Guía práctica · México

Prevención de lavado de dinero: lo que tu empresa necesita entender.

Qué es la PLD, si eres sujeto obligado y qué te exige la ley en la práctica — explicado claro y con base en fuentes oficiales.

Actualizado: reformas DOF 2025–2026 Basado en fuentes oficiales (DOF) Informativo · no es asesoría legal
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¿Qué es la prevención de lavado de dinero?

La PLD es el conjunto de medidas que ciertas empresas deben aplicar para evitar que sus operaciones se usen para lavar dinero — y para poder demostrarlo ante la autoridad.

En México la regula la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), conocida como “Ley Antilavado”. Su objeto es proteger el sistema financiero y la economía nacional, estableciendo medidas y procedimientos para prevenir y detectar operaciones con recursos de procedencia ilícita.

Las autoridades a cargo son la Secretaría de Hacienda, el SAT (que recibe y resguarda los Avisos) y la UIF — Unidad de Inteligencia Financiera.

Fuente: LFPIORPI, art. 2 · DOF 16/07/2025.

Lee la versión extendida: ¿qué es la prevención de lavado de dinero? →

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¿Tu empresa es “sujeto obligado”?

La ley no aplica a todas las empresas por igual: aplica a quienes realizan alguna de las Actividades Vulnerables que enumera el artículo 17. Si realizas una de ellas, eres sujeto obligado y debes cumplir con identificación, expedientes y, según el caso, presentar Avisos.

Una Actividad Vulnerable es, en términos simples, una actividad económica que —por su naturaleza— puede prestarse para mover recursos de procedencia ilícita. El listado incluye, entre otras, actividades como las inmobiliarias, ciertos servicios profesionales y la fe pública (notarios y corredores), además de varias más.

El listado completo y vigente de Actividades Vulnerables está en el artículo 17 de la LFPIORPI. Antes de concluir si eres sujeto obligado, consúltalo en la fuente oficial y, de preferencia, con un especialista.

Fuente: LFPIORPI, art. 17 · DOF 16/07/2025.

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Qué te exige, en la práctica

Para el sujeto obligado, cumplir la PLD se traduce en un proceso operativo claro. A grandes rasgos, la ley y su Reglamento te piden:

  • Identificar a tu cliente e integrar su expediente de identificación con sus datos y documentos.
  • Identificar al Beneficiario Controlador (quién obtiene el beneficio o ejerce el control en última instancia).
  • Evaluar el riesgo de cada cliente y operación, incluyendo si se trata de una Persona Políticamente Expuesta (PEP).
  • Presentar Avisos a la autoridad cuando la operación rebase los supuestos que marca la ley, en los formatos oficiales.
  • Conservar la información, los soportes y la evidencia por los plazos establecidos.

Los umbrales, montos y plazos exactos dependen de cada Actividad Vulnerable y los fija la Ley, su Reglamento y las reglas de carácter general. Verifícalos siempre en la fuente oficial.

Fuente: LFPIORPI y su Reglamento · DOF 16/07/2025 y 27/03/2026.

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Conceptos clave, en lenguaje claro

Los términos que más se repiten al hablar de PLD, explicados:

Actividad económica que la ley sujeta a obligaciones de identificación y aviso por su exposición al lavado de dinero.
LFPIORPI, art. 17
Sujeto obligado
Quien realiza una Actividad Vulnerable y, por tanto, debe cumplir con la Ley Antilavado.
LFPIORPI
Aviso
Reporte que el sujeto obligado presenta a la autoridad sobre ciertas operaciones, en los formatos oficiales (vía SAT/UIF).
LFPIORPI, arts. 17 y 23
Expediente de identificación
Conjunto de datos y documentos del cliente que el sujeto obligado debe integrar, mantener y conservar.
Reglamento de la LFPIORPI
Persona física que en última instancia obtiene el beneficio o ejerce el control. Equiparable a beneficiario final y propietario real.
LFPIORPI, art. 3, fr. III
En México se ancla a un listado oficial de cargos de servidores públicos; identificarla es parte del enfoque de riesgo.
LFPIORPI, art. 51 Ter
UIF
Unidad de Inteligencia Financiera, de la Secretaría de Hacienda: analiza la información para prevenir y detectar el lavado de dinero.
Reglamento, art. 2
SAT
Servicio de Administración Tributaria; entre otras funciones, recibe y resguarda los Avisos de las Actividades Vulnerables.
Reglamento, arts. 2 y 3

Ver el glosario completo de PLD (18 términos) →

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Novedades 2025–2026

El marco de PLD se actualizó recientemente. Dos cambios que conviene tener en el radar:

Reforma a la LFPIORPI (DOF 16/07/2025)

Reformó y adicionó diversas disposiciones de la Ley Antilavado. Entre otros puntos, reforzó la figura del Beneficiario Controlador (con un nuevo capítulo dedicado) y precisó definiciones como Cliente o Usuaria, Persona Políticamente Expuesta y Desarrollo Inmobiliario.

Reforma al Reglamento (DOF 27/03/2026)

Actualizó el Reglamento de la Ley e incorporó un capítulo específico sobre Personas Políticamente Expuestas, además de ajustar procedimientos de identificación y de presentación de Avisos.

Como toda materia normativa, conviene revisar el texto vigente y sus reglas de carácter general antes de tomar decisiones de cumplimiento.

Fuentes: DOF 16/07/2025 (Ley) y DOF 27/03/2026 (Reglamento).

FAQ

Preguntas frecuentes

¿Mi empresa está obligada a cumplir con la PLD?

Depende de tu actividad. La Ley Antilavado aplica a quienes realizan alguna de las Actividades Vulnerables que enumera el artículo 17 de la LFPIORPI. Si realizas una de ellas, eres sujeto obligado y debes cumplir con identificación, expedientes y, según el caso, presentar Avisos.

¿Qué es un “sujeto obligado”?

Es quien realiza una Actividad Vulnerable y, por tanto, queda obligado a cumplir la Ley Antilavado: identificar a sus clientes, integrar expedientes, evaluar riesgo, presentar Avisos cuando corresponda y conservar la información.

¿Qué es el Beneficiario Controlador y por qué me lo piden?

Es la persona física que, en última instancia, obtiene el beneficio o ejerce el control de tu cliente —equiparable a “beneficiario final” o “propietario real”—. Identificarlo evita que el control real se esconda tras estructuras o intermediarios. Más sobre el Beneficiario Controlador →

¿Qué pasa si no cumplo?

La LFPIORPI contempla sanciones administrativas por incumplimiento, que aplica el SAT. Los supuestos y montos exactos están en la ley y sus reglas; este sitio no los detalla para no inducir a error. Consúltalos en la fuente oficial y con un especialista.

¿PLD Central presenta los Avisos por mí ante la autoridad?

No. PLD Central es una capa de control y evidencia: ordena tus expedientes, riesgo, alertas y bitácora para que operes y demuestres tu cumplimiento. No envía información ni reportes a ninguna autoridad de forma automática; la presentación de Avisos corresponde a tu empresa y a su oficial de cumplimiento.

¿Esta guía es asesoría legal?

No. Es contenido informativo y educativo, redactado en lenguaje claro y basado en fuentes oficiales (DOF). No sustituye el texto vigente de la ley ni la asesoría de un especialista. Para decisiones de cumplimiento, consulta siempre la fuente oficial.

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Cómo ordenar tu cumplimiento

Visto de cerca, cumplir la PLD es en buena medida un problema de orden y evidencia: identificar, integrar expedientes, evaluar riesgo, presentar avisos y conservar todo — de forma que puedas demostrarlo cuando llegue una revisión.

Cuando esto vive en Excel, correos y carpetas, las omisiones aparecen justo en el peor momento. Por eso vale la pena ordenarlo en un solo lugar.

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Fuentes oficiales

Aviso: esta guía es de carácter informativo y se basa en fuentes oficiales publicadas en el DOF. No constituye asesoría legal ni define obligaciones para tu caso particular. Para determinar tus obligaciones, consulta el texto vigente y a un especialista.