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Actividades Vulnerables: ¿tu empresa es sujeto obligado?

Si tu empresa realiza una Actividad Vulnerable, la Ley Antilavado te considera sujeto obligado y debes cumplir obligaciones de identificación y, según el caso, presentar Avisos.

Art. 17 LFPIORPI · DOF 16/07/2025 Informativo · no es asesoría legal

¿Qué es una Actividad Vulnerable?

Una Actividad Vulnerable es una actividad económica que —por su naturaleza— puede prestarse para mover recursos de procedencia ilícita. Por eso la LFPIORPI (Ley Antilavado) las enumera en su artículo 17 y las sujeta a obligaciones específicas.

Quien realiza una de estas actividades es un sujeto obligado: no por sospecha, sino porque la ley así lo determina para esa actividad.

Ejemplos de Actividades Vulnerables

El artículo 17 incluye, entre otras, actividades como:

  • Operaciones con inmuebles (compraventa) y desarrollo inmobiliario.
  • Comercialización de metales y piedras preciosas, joyas y relojes.
  • Subasta o comercialización de obras de arte.
  • Comercialización de vehículos nuevos o usados.
  • Blindaje de vehículos e inmuebles.
  • Servicios de mutuo, préstamo o crédito sin ser entidad financiera.
  • Ciertos servicios profesionales y la fe pública (notarios y corredores).
  • Recepción de donativos, arrendamiento de inmuebles, traslado de valores, entre otras.

Esta es una referencia general. El alcance exacto, los supuestos y los umbrales de cada actividad los define el texto vigente del artículo 17 y sus reglas. Verifícalo en la fuente oficial antes de concluir si aplicas.

Fuente: LFPIORPI, art. 17 · DOF 16/07/2025.

¿Qué implica ser sujeto obligado?

Cada Actividad Vulnerable maneja dos umbrales distintos: el de identificación y el de aviso. En la práctica, ser sujeto obligado significa:

  • Identificar al cliente e integrar su expediente de identificación.
  • Identificar al Beneficiario Controlador de tu cliente.
  • Evaluar el riesgo, incluyendo si es una Persona Políticamente Expuesta.
  • Presentar Avisos cuando la operación rebase el umbral, en los formatos oficiales (vía SAT/UIF).
  • Conservar la información y los soportes por los plazos de ley.

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Aviso: contenido informativo basado en fuentes oficiales (DOF). No es asesoría legal. Para determinar si eres sujeto obligado, consulta el texto vigente del artículo 17 y a un especialista.

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