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Glosario de PLD: los términos clave, en lenguaje claro.

Los conceptos que más se repiten al hablar de prevención de lavado de dinero y de la Ley Antilavado, definidos de forma simple y con su referencia oficial.

18 términos · LFPIORPI y Reglamento Informativo · no es asesoría legal

Conceptos base

Lavado de dinero
Proceso para dar apariencia de legalidad a recursos de procedencia ilícita e incorporarlos a la economía formal. La ley lo trata como Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.
LFPIORPI, art. 2
Conjunto de medidas y procedimientos para prevenir y detectar operaciones con recursos de procedencia ilícita.
LFPIORPI, art. 2
LFPIORPI (Ley Antilavado)
Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita; el marco base de la PLD en México.
DOF, reforma 16/07/2025
Reglamento de la LFPIORPI
Norma que detalla cómo aplicar la Ley Antilavado: identificación, avisos, Personas Políticamente Expuestas y más.
DOF, reforma 27/03/2026

A quién aplica y qué exige

Actividad económica que la ley sujeta a obligaciones de identificación y aviso por su exposición al lavado de dinero.
LFPIORPI, art. 17
Sujeto obligado
Quien realiza una Actividad Vulnerable y, por tanto, debe cumplir la Ley Antilavado.
LFPIORPI, art. 17
Aviso
Reporte que el sujeto obligado presenta a la autoridad sobre ciertas operaciones, en los formatos oficiales (vía SAT/UIF).
LFPIORPI, arts. 17 y 23
Expediente de identificación
Conjunto de datos y documentos del cliente que el sujeto obligado debe integrar, mantener y conservar.
Reglamento de la LFPIORPI
Umbral
Monto a partir del cual una operación debe identificarse o reportarse. Varía por Actividad Vulnerable y lo fijan la ley y sus reglas.
LFPIORPI, art. 17
Conservación
Obligación de resguardar información, soportes y evidencia por los plazos que marca la normativa.
LFPIORPI / Reglamento

Figuras y personas

Persona física que en última instancia obtiene el beneficio o ejerce el control. Equiparable a beneficiario final y propietario real.
LFPIORPI, art. 3, fr. III
En México se ancla a un listado oficial de cargos de servidores públicos; identificarla es parte del enfoque de riesgo.
LFPIORPI, art. 51 Ter
Cliente o Usuario
Persona con la que el sujeto obligado realiza los actos u operaciones relacionados con la Actividad Vulnerable.
LFPIORPI / Reglamento
Enfoque basado en riesgo
Criterio que pondera el riesgo de cada cliente y operación para graduar las medidas de cumplimiento aplicables.
LFPIORPI / Reglamento

Autoridades y normativa

Secretaría de Hacienda
Autoridad rectora de la PLD en México; de ella dependen, en esta materia, la UIF y el SAT.
LFPIORPI
UIF
Unidad de Inteligencia Financiera, de la Secretaría de Hacienda: analiza la información para prevenir y detectar el lavado de dinero e integra la Lista de PEP.
Reglamento, arts. 2 y 45 Bis
SAT
Servicio de Administración Tributaria; entre otras funciones, recibe y resguarda los Avisos de las Actividades Vulnerables.
Reglamento, arts. 2 y 3
Reglas de carácter general
Disposiciones que detallan procedimientos, formatos y requisitos técnicos de la ley y su reglamento.
LFPIORPI / Reglamento

Profundiza por tema

Aviso: definiciones informativas, redactadas en lenguaje simple y basadas en fuentes oficiales (DOF). No son definiciones legales literales ni asesoría legal. Para el texto vigente, consulta la fuente oficial.

Del concepto a la operación: PLD Central

PLD Central, de CoreWorks, convierte estos conceptos en una operación real: expedientes, riesgo, beneficiario controlador, PEP, avisos y bitácora de auditoría — con trazabilidad.

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